TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del Código del Trabajo que infringirían debido proceso de empresa que está siendo ejecutada sin notificación previa.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.