CPLT se pronuncia sobre amparo de acceso a la información contra PDI.
La PDI en sus descargos señaló primeramente que no destruye las evidencias recopiladas.
La PDI en sus descargos señaló primeramente que no destruye las evidencias recopiladas.
Al efecto, el CPLT precisó que, del requerimiento deducido, fue posible advertir que la reclamante no acompañó copia de la solicitud de información.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
El órgano reclamado precisó que la información solicitada no es posible de otorgar por dos razones: la primera de ellas atiende a que la Superintendencia aludida no tiene un registro de los correos solicitados, y la segunda, a que se infringirÃa el derecho a la privacidad.
El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, comunicó al reclamante prórroga de plazo para evacuar respuesta a su solicitud de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 14 de la Ley de Transparencia.
El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, se advierte que la reclamante a través de su presentación no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos que lo exige la Ley de Transparencia.
EL CPLT precisó que procedió a revisar la página web de la institución reclamada, y que en ella se advierte la existencia de un banner denominado «Solicitud de información Gobierno Transparente».
El CPLT declaró inadmisible el reclamo, por cuanto no existe infracción a los artÃculos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento
La CONADI en sus descargos informó al Consejo que “no cuenta con la información especÃfica que se solicitó.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público.