Las alegaciones de nulidad del recurrente se centran en que el Tribunal del Trabajo tuvo por acreditado que el demandante prestó servicios en una labor que no es de exclusiva confianza.
Decisiones
Corte de Valdivia señaló que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por la autoridad universitaria sólo puede recaer en hechos que tengan una vinculación objetiva con el plantel.
CS señaló que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por comunidad indígena por aprobación de solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios para la zona de Chayahué.
CS rechazó protección contra MINSAL por no entrega de tratamiento contra VIH por más de 1 mes.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
CS señaló que inconcuso resultó que el Alcalde para enajenar válidamente bienes inmuebles de propiedad del municipio, requiere del acuerdo del Concejo, autorización que en la especie fue soslayada.
El máximo Tribunal señaló que, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores.
CS acogió unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó la calidad de subcontratista de demandada.
La Corte Suprema señaló que, datos confirman la existencia de un régimen de subcontratación respecto de la demandada Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en su calidad de empresa principal.
La infracción se produce porque la valoración del signo se realizó mediante un razonamiento incompleto, al prescindirse de una serie de factores de análisis.
La Corte Suprema indicó que, consecuentemente, resultó aplicable, también, la prohibición de registro consagrada en la letra f), del artículo 20 de la Ley 19.039
CS determinó que del cotejo de las marcas se apreció que cada una de ellas posee su propia identidad gráfica y fonética.
El máximo tribunal señaló que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Club y su Tribunal de Honor por imponer al recurrente una sanción por el término de 6 meses.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 15 y 24.
Parece claro que el sistema procesal penal, a la fecha de las demandas civiles interpuestas por los querellantes otorga competencia para conocer de la acción civil indemnizatoria al tribunal del crimen que está conociendo del hecho punible.
El máximo Tribunal señaló que, apareció de manifiesto que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho.
CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Fiscalía Regional de los Lagos por mantener en el sistema SAF los datos personales del recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.
CS señaló que el entendimiento que otorgaron los jueces al inciso 2° del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales constituyó una exégesis literal que le confirió una rigidez y límites que, no cabe desprender del cuerpo legal del que forma parte.
El Máximo Tribunal señaló que, la Municipalidad de Vitacura obró en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a sus facultades propias al disponer la clausura del establecimiento.
CS rebajó multa por tratarse de una sola infracción.
La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.