CS revocó sentencia y rechazó protección deducida por Asociación Indígena contra Municipalidad de Temuco por desalojo y prohibición de apostarse para la venta de productos en ciertas calles.
La Corte Suprema señaló que, al no encontrarse acreditada la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, la presente acción ha de ser rechazada.