CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por expulsar a contratistas de terreno y remover contenedor.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, constituye un principio esencial del Derecho, la proscripción de la auto tutela.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Temuco señaló que, la actuación de la recurrida, en cuanto ser responsable de haber efectuado cierres del camino, impidiendo el paso del recurrente, alteró el statu quo pre existente.
El fallo del Tribunal de Alzada concluyó que, se apreció en el actuar de la recurrida un obrar arbitrario y contrario a derecho, propio de autotutela.
El fallo de la Corte de Santiago concluyó que, todo lo relativo a la consulta efectuada en el Instituto Nacional, son actos acordados y aprobados por el Concejo Escolar en uso de las facultades.
La recurrente estimó vulnerado la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.
El máximo Tribunal señaló que, el proceder de la recurrida constituyó una omisión ilegal que posee evidente aptitud para perturbar el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley.
La Corte Suprema agregó que, la subsistencia de la mencionada información supone extender un juicio de reproche o, a lo menos, imponer un manto de duda acerca del desempeño profesional del actor.
La Corte de Santiago indicó que no es posible advertir precisamente la existencia de hechos que vulnerarían garantías constitucionales.
La Corte de Concepción indicó en su oportunidad que, no es posible advertir la existencia de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios que puedan afectar algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional.