CS confirmó sentencia que acogió protección por negativa de recurridos de sepultar a madre de recurrente en tumba familiar.
La Corte de Santiago manifestó que, la referida negativa vulneró el derecho de la recurrente a la igualdad de trato y su propiedad, que reconocen los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.