CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por asegurada contra compañía de seguros de Clínica por no liberar a recurrente de exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud.
La Corte de Santiago indicó que, la inactividad de la recurrida debe ser calificada como arbitraria, desde que su omisión conculcó, en su oportunidad, la garantía de igualdad ante la ley.