CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por dirigente social contra particulares por actos difamatorios en su contra publicados en «Instagram».
La Corte de Concepción indicó que, el accionar de la recurridas es arbitrario, dado que no existe ningún antecedente ni investigación previa, en el cual se respalden las descalificaciones en contra del recurrente.