CS acogió casación en la forma por ultra petita en indemnización por daño moral.
La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
La Corte de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.
La Corte de Valparaíso señaló que, no existió ilegalidad ni arbitrariedad alguna en haber dado por terminado en forma anticipada el citado contrato de comodato.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.
Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 3 inciso 5°.
La Corte Suprema señaló que, el pronunciamiento negativo a la renovación de patente de alcoholes del recurrente no puede ser calificado como un acto ilegal o arbitrario.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 21, 22 y 24 de la Constitución.