Cuestiones de constitucionalidad

Modificación a Ley de Propiedad Industrial.

TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores que impugna la constitucionalidad de normas que fortalecen protección derivada de patentes farmacéuticas.

«estiman que estas normas son vulneratorias de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y la interdicción de la discriminación arbitraria, que infringen los derechos a la protección de la salud y al debido proceso, en la medida que se presume una infracción y la culpabilidad, dando un régimen de protección más favorable y ventajoso a los titulares de patentes farmacéuticas, que se traducirá en dificultar el acceso a medicamentos de alto costo».

4 de febrero de 2013
Por presunta vulneración del Convenio 169 de la OIT.

TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Diputados que impugna la constitucionalidad de diversos preceptos de la nueva Ley de Pesca.

«estiman que estas normas son discriminatorias en contra de los pueblos originarios, en particular contra los mapuches Lafquenches, atendido que durante la tramitación de este proyecto no se respetó el deber de consulta y de protección de los derechos de estos pueblos, al negar los derechos ancestrales de los pueblos indígenas y garantizar derechos históricos de las empresas pesqueras, y el respeto a la relación de los pueblos originarios con sus tierras o territorios, en contra de lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)»

27 de diciembre de 2012
Con disidencia.

TC rechazó reclamo formulado por Senadores a la promulgación de una ley con título que no correspondería.

el tema no puede merecer mayores dudas en nuestro Derecho Constitucional. En efecto, cuando el artículo 32 N°1° de la Constitución Política de la República refiere, como atribución especial del Presidente de la República, la de “[c]oncurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas”, diferencia claramente en el proceso de elaboración de esta clase de normas, entre la función de co-legislador – que se expresa en su concurrencia a la “formación de las leyes”, a través de los instrumentos que el ordenamiento constitucional le reconoce, tales como la iniciativa de ley, las urgencias, el veto, etc. -y las funciones de sanción y promulgación. En ambos últimos casos, se trata de un ejercicio de potestad reglamentaria manifiestamente inserto en el entorno de su variable autónoma y fuera del dominio legal.

4 de septiembre de 2012
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