CC de Colombia declara que instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto.
En consecuencia, la Magistratura constitucional la ordenó a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes.