TC escuchará alegatos de admisibilidad en contienda de competencia entre TDLC y Ministerio Público.
En el caso que se declare admisible, el TC deberá pronunciarse sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
En el caso que se declare admisible, el TC deberá pronunciarse sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia planteada, caso en el cual le corresponderá luego pronunciarse sobre el fondo de la misma.
El TC resolvió que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Osorno y el Ministerio Público, ordenando la devolución de los antecedentes al referido Juzgado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si declara admisible la contienda de competencia planteada, caso en el cual le corresponderá luego pronunciarse sobre el fondo de la misma.
El TC concluye que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Policía Local de Quellón y el Ministerio Público que pueda dirimir.
En caso de que la sala designada por el Presidente del TC la declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno pronunciarse sobre el fondo de la contienda planteada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la contienda de competencia planteada.
Sostiene el fallo que los derechos de las víctimas encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados.
El TC dirimió una contienda de competencia trababa en un proceso llevado a cabo ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que versa sobre la reclamación interpuesta con motivo de la elección del cargo de Decano de la Facultad de Derecho.
La Magistratura Constitucional procedió a suspender el procedimiento en la gestión pendiente ventilada en autos.