CPLT adoptó acuerdo para no admitir a trámite recursos de reposición que se interpongan en contra de sus decisiones.
“que la referida vía impugnatoria se transforma en un trámite dilatorio para el procedimiento que impide resolver los reclamos y amparos en el menor plazo posible”, lo que provoca el consecuente “desconocimiento de los principios de facilitación y oportunidad que la Ley de Transparencia contempla”.