CPLT acoge amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones.
“información relativa al propio solicitante y no habiéndose opuesto causal de reserva” por parte de la reclamada, accede al amparo a este respecto.
“información relativa al propio solicitante y no habiéndose opuesto causal de reserva” por parte de la reclamada, accede al amparo a este respecto.
“en circunstancias que la carga de la prueba de la concurrencia de una causal de secreto o reserva corresponde a quien la alega”.
“dicho órgano no cumple satisfactoriamente con las disposiciones relativas al registro, conservación y seguridad de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos, contenidas en el Decreto Supremo N° 77, lo que se ve ratificado por lo indicado en la respuesta dada a la reclamante y lo indicado en sus descargos, pues admite no contar con políticas de respaldo de los correos electrónicos de su personal”
“los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, también denominado “derecho al olvido”, a lo que se suma que los terceros interesados no han consentido en su entrega.
“la información solicitada está constituida por documentos indispensables para la recepción final de una obra de edificación, cuya presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dicta la resolución que autorizará la recepción de una determinada obra”.
“un análisis somero de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia y como se verá, tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Constitucional y la doctrina administrativa de la Contraloría General de la República, como la opinión de esta Corte, coinciden en que a la ya mencionada Universidad, le resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia”, por lo que la decisión de CPLT en dicha parte es legal.
“datos estadísticos que, por lo demás, no revelan ni permiten inferir por sí solos el número total de bombas lacrimógenas anteriormente adquiridas por dicha institución –y aún no hayan sido utilizadas– ni otros elementos necesarios para su adecuado empleo y conservación”
debe rechazarse el alegato del municipio en cuanto a que la peticionaria es empleada de una empresa transnacional, que ofrece y vende un informe de coyuntura inmobiliaria, conforme al principio de la no discriminación que consagra el artículo 11 g) de la Ley de Transparencia.
“entregar y dejar a disposición de otros países y de la sociedad civil la experiencia de la organización en la puesta en marcha de la ley”
“defensa jurídica del Estado de Chile en el litigio pendiente”, el cual espera la declaración del Tribunal Superior de Ámsterdam.