Consejo para la Transparencia

Acceso a la información pública.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile.

“este Consejo ha sostenido que no cabe extender la regla de secreto prevista en el artículo 137 del Estatuto Administrativo a un procedimiento administrativo distinto de él, como una investigación sumaria, pues los casos de secreto o reserva son reglas excepcionales en tanto limitan el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información pública».

5 de marzo de 2013
Es aplicable la causal de reserva o secreto.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información en contra de la CONAF.

“…corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por un mandante, todo lo cual dificulta medirlos en términos objetivos y supone la emisión de opiniones por parte de las consultoras dedicadas al reclutamiento de personal…, cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestación de sus servicios, tanto en el mundo público como en el privado, y de evidente utilidad para quienes deben decidir qué persona contratar”, constituyendo un “juicio de expertos”, difícilmente objetivable.

5 de marzo de 2013
Con prevención y disidencia.

TC dictó sentencia acogiendo requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Transparencia.

«con la expresión inviolabilidad se apunta a proteger dos bienes jurídicos simultáneamente: por una parte, el de la libertad de las comunicaciones; por la otra, se protege el secreto de las comunicaciones. Lo que esta garantía protege es la comunicación, cualquiera sea su contenido y pertenezca o no éste al ámbito de la privacidad o intimidad».

14 de febrero de 2013
En virtud del principio de divisibilidad.

Corte de Santiago acogió parcialmente reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que rechazó amparo de acceso a la información en contra de Superintendencia de Servicios Sanitarios.

“la circunstancia de que la SISS no materializara la decisión administrativa de desarrollar un programa mensual de vigilancia y fiscalización especial, no contraviene la existencia de una declaración de voluntad de su parte, que siendo verbal, posteriormente se ratificó o se subsanó”

31 de enero de 2013
Por no existir manifestación de disconformidad.

CPLT acoge amparo deducido en contra de Carabineros de Chile pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información, fundando en falta  de respuesta a una presentación a Carabineros de Chile, a través de la oficina de partes de la Central de Registro y Despacho de Correspondencia (CREDECAR) de dicha institución, en la que se solicitó información relacionada con el Cabo 2° don Walter Ramírez Inostroza, […]

14 de enero de 2013
Solicitante no ha manifestado su disconformidad con la respuesta.

CPLT acoge amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concón pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concón, por no recibir respuesta a su requerimiento de solicitud de información relativa al monto que dicho Municipio gastará en publicidad en los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2012 en comparación a los mismos meses de los últimos […]

8 de enero de 2013
Por estimar que la información requerida contribuye al control social.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra la Municipalidad de Vitacura.

«la privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administración del Estado, es más reducida que la del resto de las personas, y considerando la decisión adoptada en otros reclamos relacionados a este, concluye que la información requerida tiene el carácter de pública, por lo que su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario».

27 de diciembre de 2012
Ministerio Público debe facilitar conocimiento de investigación sumaria.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad por acceso a información pública, deducido por Asociación de funcionarios de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

«se hace necesario señalar que la publicidad es el principio de orden general que rige los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Principio de orden constitucional al cual deben subordinarse las leyes y reglamentos, permitiéndose como excepción solo los casos expresamente establecidos en la propia Constitución y los que la ley fije, en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental.”

24 de diciembre de 2012
Páginade 85
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