Consejo para la Transparencia

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.

9 de mayo de 2013
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.

9 de mayo de 2013
Actuando de oficio.

CS rechaza queja e invalida decisión del Consejo para la Transparencia.

Informando el recurso, los jueces recurridos solicitaron su rechazo por no haber falta o abuso que autorice esta vía y expresan que hicieron suyos los razonamientos del Consejo para la Transparencia, en cuanto el interesado dio a su reclamación el carácter de una apelación que no tiene, al hacerse cargo de la falta de legitimación activa del reclamante, quien asume una representación respecto de terceros que no tiene, al haber omitido el procedimiento establecido, concluyendo que no hubo ilegalidad.

9 de mayo de 2013
Por falta de legitimación activa.

Corte de Valparaíso rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que ordenó a ex funcionaria del CNCA entregar sus correos electrónicos institucionales.

“que en la especie el CNCA se ha constituido en un supuesto agente oficioso de una presunta vulneración de derechos de una titular, que ha demostrado su disposición a entregar la documentación pedida y que su ex empleador pretende resguardar contra su voluntad”, y a la vez actúa “en defensa de terceros indeterminados a los cuales esos correos iban dirigidos o que éstos remitieran, lo que resulta del todo improcedente”, por tanto, “al existir una carencia de legitimación activa para interponer el presente reclamo el mismo deberá ser rechazado”.

3 de mayo de 2013
Programa Elige Vivir Sano.

Corte de Santiago desestima reclamo de ilegalidad y aplica Ley de Transparencia a fundación de derecho privado.

“en La Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión, administración y control se componen por autoridades o funcionarios públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web”.

17 de abril de 2013
Coadyuva en el cumplimiento de una función pública.

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de decisión del CPLT que había acogido amparo de acceso a la información en contra de la Fundación Integra.

que la Fundación Integra es “una corporación de derecho privado instrumental, creada por el ente público en 1979 para coadyuvar en el cumplimiento de una función pública”, por lo que es parte del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

3 de abril de 2013
No se advierte menoscabo.

CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra el SII.

el derecho de acceso a la información no se restringe a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley de Transparencia, también se extiende a “…la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento..”, así también lo ha razonado de manera similar la CA, en la que ha confirmado la decisión dictada por el CPLT, relativo a la entrega de correos electrónicos.

22 de marzo de 2013
Páginade 85
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