CPLT desestimó amparo de acceso a la información contra PDI.
El CPLT precisó que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud realizada no requiere de información alguna.
El CPLT precisó que, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la solicitud realizada no requiere de información alguna.
Se dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Consejo para la Transparencia.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del SERVEL, fundado en que el solicitante no recibió respuesta a su solicitud sobre información relativa a su inscripción en el registro electoral antes de la inscripción automática.
Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
En fallo unánime, los Ministros de la Segunda sala del Tribunal de Alzada capitalino rechazaron el reclamo de ilegalidad.
El CPLT precisó que, para determinar la admisibilidad de la solicitud, es necesario primeramente determinar si éste cumplió con los requisitos legales.
Se dedujo recurso de queja en contra la Ministra Dobra Lusic Nadal y de la Abogado integrante doña Teresa Álvarez Bulacio.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por ausencia de respuesta.
Los Magistrados recurridos informaron que, para decidir como lo hicieron, atendieron a que la información requerida es pública en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.
Se dedujo un amparo de acceso a la información pública en contra de la Presidencia de la República, fundado en que se no dio respuesta a la solicitud en orden a evaluar la posibilidad de que el Tren de Pasajeros Santiago–Puerto Montt vuelva a realizar su recorrido.