CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Dirección del Trabajo.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
El CPLT precisó que, del requerimiento deducido, es posible observar que se requiere más bien un pronunciamiento por parte de la Dirección del Trabajo.
El órgano reclamado precisó que la información solicitada no es posible de otorgar por dos razones: la primera de ellas atiende a que la Superintendencia aludida no tiene un registro de los correos solicitados, y la segunda, a que se infringirÃa el derecho a la privacidad.
El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, comunicó al reclamante prórroga de plazo para evacuar respuesta a su solicitud de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 14 de la Ley de Transparencia.
El órgano consultado precisó que, según consta en los antecedentes, se advierte que la reclamante a través de su presentación no requirió información alguna al órgano reclamado en los términos que lo exige la Ley de Transparencia.
EL CPLT precisó que procedió a revisar la página web de la institución reclamada, y que en ella se advierte la existencia de un banner denominado «Solicitud de información Gobierno Transparente».
El CPLT declaró inadmisible el reclamo, por cuanto no existe infracción a los artÃculos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Ministerio Público.
La CONADI en sus descargos informó al Consejo que “no cuenta con la información especÃfica que se solicitó.
Se dedujo amparo de acceso a la información –por parte de un particular- en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que el órgano reclamado no dio respuesta a la solicitud de apelación y reliquidación de los montos pendientes de pago, según póliza de seguro N°101-94601-00946, en relación a siniestro por incendio asociado a propiedad con crédito hipotecario de la misma entidad.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la DefensorÃa Penal Pública, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los motivos por los cuales un defensor penal público se ausentó de la audiencia de sobreseimiento.