CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Intendencia de Los Lagos.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información.
El Consejo de Defensa del Estado, en sus descargos, indicó que se encuentra impedido de hacer entrega de la información solicitada.
La SubsecretarÃa arguyó, en sus descargos, que lo publicado en Gobierno Transparente es el acto administrativo vigente.
el Consejo manifiesta que en la resolución del amparo Rol C2202-13 estimó que respecto de dicha información no resulta aplicable causal de reserva alguna.
El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información de autos, sin perjuicio de dar por respondida, extemporáneamente, la solicitud de información del reclamante.
El CPLT concluyó, en esencia, declarando inadmisible, por extemporáneo, el presente amparo de acceso a la información pública.
El CPLT concluye en esencia declarando inadmisible amparo de acceso a la información de autos, por no ser competente para conocer de los reclamos contra dicho órgano.
Por su parte, el Presidente del CDE adujo, en esencia, que la información requerida es reservada de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.
Se dedujo amparo por acceso a la información pública -por parte de un particular- en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información.
Al efecto, el CPLT expone que, en la especie, no correspondÃa que el Ministerio de Justicia derivara la solicitud de información al SML.