CPLT acogió parcialmente reclamo por infracción a normas de transparencia activa por parte del Partido Liberal de Chile.
El CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa.
El CPLT concluye ordenando al partido hacer entrega de un Plan de Implementación de sus obligaciones de transparencia activa.
La inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla.
El Consejo hace presente a la reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de cualquier órgano del Estado.
El CPLT concluye acogiendo el amparo, toda vez que el órgano recurrido no cumplió su obligación de informar en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
Las alegaciones del órgano no han sido suficientemente fundadas ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada ni configurada la reserva invocada.
El Consejo acogió el presente amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna, disponiendo su derivación al órgano competente.
El Consejo ha concluido que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal, sino que debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva.
El Tribunal de alzada establece que información solicitada distraería indebidamente las labores de los funcionarios del Ministerio de Minería, por lo se debe denegar el acceso a los datos.
Un 75% de los empleados piensa que los hechos de corrupción quedan impunes.
El reclamo se fundó en que la información relativa a las auditorías al ejercicio presupuestario; se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente.