CPLT valora propuesta que consagra protección de datos personales en la Constitución Política.
El proyecto que hoy está en discusión ingresó a trámite en el año 2014.
El proyecto que hoy está en discusión ingresó a trámite en el año 2014.
La presente cuenta pública se encontrará abierta a la recepción de opiniones durante un período de 30 días a contar de hoy 30 de enero de 2018.
De los antecedentes expuestos en el presente amparo, se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea.
CPLT calificó como «grave» la denuncia realizada por el Ministerio Público.
No es posible concluir que los jueces recurridos, al acoger el reclamo de la empresa Zañartu Ingeniero Consultores SpA, hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba.
Otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de los trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones.
No resulta posible requerir la entrega de ésta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegación de inexistencia.
En su respuesta, el órgano entregó una tabla con los antecedentes de los casos en que se dictó resolución exenta que declaró los incumplimientos de obligaciones.
El CPLT sostiene que tal como se expuso en la decisión del amparo Rol C29-12, la divulgación de la información importa un interés público.
El CPLT expone que el órgano reclamado ha reservado dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia referida por la reclamada.