CPLT acogió reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado.
debe rechazarse el alegato del municipio en cuanto a que la peticionaria es empleada de una empresa transnacional, que ofrece y vende un informe de coyuntura inmobiliaria, conforme al principio de la no discriminación que consagra el artículo 11 g) de la Ley de Transparencia.