CPLT acogió amparo de acceso a la información contra SBIF por no fundar inexistencia de antecedentes.
En sus descargos y observaciones el superintendente del organismo reclamado insistió en no contar con la información.
En sus descargos y observaciones el superintendente del organismo reclamado insistió en no contar con la información.
El CPLT concluye acogiendo el amparo en este punto, y solicitó a la reclamada que informe al reclamante la identidad de quiénes fueron autorizados a emplear sus dependencias.
Se dedujo amparo de acceso de la información contra DGMN, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia digital de todos los registros de armas de fuego.
El CPLT rechazó el amparo de acceso a la información interpuesto, por resultar aplicable la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta referente al Capitán que se indica.
El Consejo para la Transparencia hace presente que analizados los correos de oposición de éstos, aquella solo se refiere a la entrega de las liquidaciones de renta solicitadas.
Se dedujo amparo de acceso a la información pública contra la Dirección del Trabajo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referida a las precalificaciones del requirente.
Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, por denegarse antecedentes referidos al procedimiento de evaluación de desempeño.
El Consejo concluye acogiendo parcialmente el amparo, sólo en cuanto se hizo entrega de forma extemporánea de la información que sobre la materia requerida obraba en poder del órgano.
El CPLT acogió parcialmente el amparo, exclusivamente respecto de lo alegado a propósito de a información relativa a la declaración de impuestos.