CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra recurrida por supuestas imputaciones difamatorias realizadas a recurrente por correo electrónico.
La Corte de Concepción declaró no es posible concluir que se hayan vulnerado las garantías constituciones contempladas en el artículo 19 N. º 1, Nº 2, N. º 4 y N. º 24 de la Constitución Política de la República.