CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por sociedad contra Municipalidad de Las Condes por supuesta deuda por impuestos y derechos municipales.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.
La Corte Suprema señaló que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento.
La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, en efecto el recurrente debió hacer uso de las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios, que sean procedentes.
La Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes apareció que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, según se advirtió del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, quien reconoció que sus dichos no se ajustan a la legalidad.
La Corte de Santiago indicó que, el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no contempló la hipótesis que la recurrente pretendió sea reconocida.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.