CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra sentencia del TC que declaró inaplicables normas del Código del Trabajo en juicio de cumplimiento laboral.
La Corte de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte de Rancagua indicó que, no existió en el proceso elementos de convicción suficiente para estimar acreditado que existió algún acto arbitrario o ilegal.
La Corte de Concepción indicó que, el sumario administrativo que sancionó al recurrente, fue tramitado conforme a la reglamentación existente y aplicable.
El Tribunal Supremo de España distinguió entre los activos financieros y los inmovilizados intangibles.
La Corte de Coyhaique indicó que, si bien la recurrida fundó la resolución mediante la cual puso término anticipado a la contrata de la recurrente, en el decreto respectivo, dichos fundamentos los sustentó en situaciones de hecho erradas e inexactas.
La Corte de La Serena indicó que, el objeto del arbitrio perdió oportunidad.
La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, la arbitrariedad denunciada por el actor no concurrió en la especie.
La Corte de Santiago indicó que, se afectó el derecho del recurrente, de someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Rancagua indicó que, no nos encontramos frente a un derecho indubitado a los efectos de actuar de manera cautelar.