CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Fiscal Nacional por reapertura de investigación sumaria que sancionó al recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 16.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 16.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso.
La Corte de Valparaíso indicó que, es posible concluir que la acción cautelar escapó al ámbito de competencia del recurso.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios.
Las recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso 1 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 4 y 9 de la Constitución.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por más de 20 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.
El Tribunal de Alzada indicó que, tanto el comunicado publicado en el Funpage de la Iglesia recurrida, como el reportaje emitido en el noticiero central de Chilevisión, se encontró amparada por el derecho a la libertad de expresión.
La Corte de Talca indicó que, se afectó el derecho de propiedad de la recurrida.
La Corte Suprema indicó que, cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configuró un acto arbitrario.