CGR determinó que contribuyentes que se encontraban eximidos de confeccionar balances generales, debían pagar 1 UTM por concepto de patente municipal.
Esto, a propósito de consulta de la Municipalidad de Ñuñoa, respecto de si los contribuyentes que se acogieron al régimen simplificado que establece el artículo 14 ter del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta debían pagar dicho monto.