CS de México se pronuncia sobre prohibición de adoptar hijos por parejas del mismo sexo.
La presente sentencia sólo concierne a la ley del estado de Campeche y no sienta jurisprudencia, pues para ello se necesitan cinco sentencias similares.
La presente sentencia sólo concierne a la ley del estado de Campeche y no sienta jurisprudencia, pues para ello se necesitan cinco sentencias similares.
El Instituto Libertad y Desarrollo, en su sección “Temas Públicos”, analizó la iniciativa que tiene por objeto instaurar la restricción permanente a vehículos catalíticos en Santiago.
El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional y se fijó como plazo para realizar indicaciones el próximo 7 de septiembre, a las 12.00 horas.
La CS rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la multitienda Ripley –operadora de la tarjeta ECSA S.A.– a pagar una indemnización por la habilitación de una tarjeta de crédito sin verificar la identidad del solicitante.
Expresa la sentencia que corresponde declarar que el despido ocurrido con fecha 27 de enero de 2015, es improcedente, a la luz de la causal de término del contrato de trabajo invocada por su ex empleador.
Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.
La sentencia de la Corte de Santiago confirmó la demanda civil presentada por el Estado de Chile en contra del condenado, quien deberá pagar al Fisco las sumas correspondientes a las pensiones que le fueron pagadas en su calidad de exonerado político, más reajustes e intereses.
Concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía del artículo 485 en lo referente a los actos de discriminación.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Mauricio González Cuervo y las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Myriam Ávila Roldán, toda vez que, en su concepto, las normas legales examinadas de la Ley 1708 de 2014 no contrarían la Constitución.
Admitida a tramitación, la Magistratura Ambiental solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 15 días.