Amparo Constitucional

La huella genética no constituye en sí misma una pena.

CS rechaza acción constitucional de amparo deducida contra Juez de Garantía de Cañete que ordenó toma de muestras de ADN a imputado mapuche.

“debe precisarse que la determinación de la huella genética del amparado nombrado, mediante la toma de muestras biológicas si fuere necesario, no constituye en sí misma una pena como la califica su defensa, sino que se trata de una medida administrativa que el tribunal debe ordenar como consecuencia de haber resultado condenado en causa criminal por sentencia firme, de acuerdo a lo que al efecto establecen los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 19.970, para incluirlo en el Registro de Condenados.”

22 de enero de 2013
No se puede aplicar el artículo 164 del COT.

CS rechazó recurso de amparo contra juez que no accedió a abono de pena.

«el Juez de Garantía informante de este último tribunal ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando el tiempo de privación de libertad como abono al cómputo de la pena que le fuera impuesta, sin que resulte procedente considerar, además, la prisión preventiva correspondiente a la causa del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que actualmente ha sido condenado, de manera que no es procedente dar aplicación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo transitorio del Código Procesal Penal, como postula la defensa”.

18 de enero de 2013
Por unanimidad.

CS acoge habeas corpus a favor de un extranjero.

«establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate».

17 de enero de 2013
Medidas deben ser proporcionales y racionales.

Corte de Temuco acogió habeas corpus en contra de la actuación de Carabineros durante un procedimiento policial en la comunidad mapuche de Temucuicui.

“es lo cierto que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental dispone, entre ellas la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”.

12 de diciembre de 2012
No se vulnera principio non bis in ídem.

Corte de Concepción rechaza habeas corpus deducido por un grupo de comuneros mapuche en contra de la decisión del Tribunal de Garantía de Cañete.

“en la especie, los hechos materia de las causas aludidas por el recurrente afectaron a diversos sujetos pasivos y fue ése, precisamente, el motivo por el cual, en su momento, se sustrajo de la justicia civil el ilícito en la parte que perjudicó a personal de Carabineros de Chile”.

10 de diciembre de 2012
Sanción es desproporcionada.

CS acoge amparo en favor de inmigrante afectada por decreto de expulsión del país.

“las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”.

24 de septiembre de 2012
Páginade 61
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