Corte de Santiago acogió amparo en favor de chileno por habérsele negado visa para regresar al país.
En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el actuar de la Policía de Investigaciones en la materia no se ajusta a derecho.
En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que el actuar de la Policía de Investigaciones en la materia no se ajusta a derecho.
Concluye la CS declarando la ilegalidad del procedimiento incoado por Carabineros de Chile X Zona de la Región de Los Lagos.
La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, por considerar que se decretó sin vulneración de ley.
El fallo señala que el Ministerio Público tendrá, en lo sucesivo, especial cuidado de no afectar el libre ejercicio de la profesión de abogado de los recurrentes.
El elemento de proporcionalidad obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza, indica el fallo.
El Tribunal de alzada acogió el recurso por considerar que el amparado cumplía con «todos los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321.
En su sentencia, se expone que el arresto como apremio debe ser el último recurso utilizado para conseguir el fin que se pretende.
Se dedujo acción de amparo en favor de un particular y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras de Yungay.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.
El fallo expone que la prisión preventiva aparece suficientemente fundada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal.