CS acogió amparo en favor de un ciudadano boliviano expulsado del país.
Se dejó sin efecto la Resolución N° 68 de 21 de enero de 2015 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Se dejó sin efecto la Resolución N° 68 de 21 de enero de 2015 dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución recurrida en función de sus propios fundamentos.
Se revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 16 de marzo del año en curso.
En el caso concreto la recurrente no logró demostrar que portaba dinero y no contaba con pasaje de retorno ni reserva hotelera.
Se adoptaron las medidas necesarias para evitar su reiteración y se dio la orden de que se constataran por facultativo las lesiones del amparado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada.
La Corte de Santiago sostuvo que en el caso en concreto no se vislumbra acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad o seguridad personal de la amparada.
Se dejó sin efecto la Resolución N° 507, dictada por el Ministerio del Interior.
Se reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Solicitud de libertad condicional había sido denegada.