CS determinó que del cotejo de las marcas se apreció que cada una de ellas posee su propia identidad gráfica y fonética.
El máximo tribunal señaló que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario.
El máximo tribunal señaló que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
Si la recurrida decidió poner término al vínculo con la actora, debió haber invocado alguna de las causales de expiración taxativamente previstas en el artículo 48 de la Ley N° 19.378.
Reclamantes alegan que la resolución impugnada valida un proceso de Evaluación Ambiental en el que se verificaron expresas contravenciones a la normativa ambiental, a sus principios, a la normativa internacional y a la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.
El Máximo Tribunal señaló que, la Municipalidad de Vitacura obró en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a sus facultades propias al disponer la clausura del establecimiento.
La Corte Suprema señaló que, la rebaja de la multa tiene como principal fundamento el principio de proporcionalidad que rige el derecho administrativo sancionador.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 9.
La Corte Suprema concluyó que, los sentenciadores determinaron la falta de altura inventiva de la composición patentada por el recurrente, prescindiendo de las conclusiones que, en sentido contrario, alcanzó el perito.
La Corte Suprema señaló que, el tribunal se vio impedido de entrar al análisis de los problemas jurídicos planteados en el recurso.