CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección en contra de la TGR por retención de devolución de impuestos para pago de un crédito universitario de fondo solidario.
No se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada.
No se divisa ilegalidad o arbitrariedad en la actuación impugnada.
Se descartó equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la determinación de la cuantía de la multa.
No renovación de contrata constituye un acto ilegal que vulnera igualdad ante la ley.
Dentro del ámbito de su competencia, descartándose la falta de motivación del acto cuestionado.
Acción se interpuso transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos.
Condenó en costas al recurrente.
Recurrente no contaba con un derecho adquirido e indubitado.
Ordena al Servicio de Salud de Iquique regularizar el pago de la asignación.
El informe explica que al haberse dejado sin efecto la resolución aprobatoria del PDC, el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa previa a su dictación.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 3, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.