Columnistas
Renato Jijena
Abogado PUCV, Diplomado en Derecho Informático U. de Zaragoza, Magister en Gobierno Electrónico UTEM, Magister (c) Derecho Público PUCV y Profesor de Derecho Informático PUCV.
Ciberseguridad y Responsabilidades del Sector Público.
No podemos compartir dicha premisa de esperar a futuras leyes de ciberseguridad, de delitos informáticos o de tratamiento de datos personales para fundar legalmente la responsabilidad de los servicios públicos ante posibles negligencias, y por cierto tampoco para el sector privado.
Vigencia actual de las propuestas de Warren y Brandeis.
Hoy cabría quizás hablar de «un derecho personalísimo», que era socavado bajo el argumento de ejercerse un derecho de acceder a información para darla a conocer a terceros, es decir, fundándose en una supuesta libertad de informar.
Incorporación del Habeas Data en la Nueva Constitución.
Como consta en las Actas de la reforma constitucional se hizo ex profeso al debatirse el punto, y fue una omisión relevante, el optarse por no mencionar ni incluir junto a la «protección de datos personales» la referencia a los Derechos ARCO que también consagra el artículo 12 de la ley 19.628.
Uso de firmas electrónicas por los órganos del Estado y sus funcionarios.
La ley exige que los instrumentos públicos de los órganos del Estado se firmen con criptografía asimétrica, con certificados o software de firmado electrónico o avanzadamente; tal opción, porque en el hecho no posee y nunca se genera lo que la ley llama «plena prueba» de lo firmado, nos sigue pareciendo una opción legal equivocada.