Columnistas
Renato Jijena
Abogado PUCV, Diplomado en Derecho Informático U. de Zaragoza, Magister en Gobierno Electrónico UTEM, Magister (c) Derecho Público PUCV y Profesor de Derecho Informático PUCV.
Domicilio digital único y notificaciones legales electrónicas.
Que exista un domicilio digital único y obligatorio, pero no restringido en su uso a las notificaciones en procedimientos administrativos, podría ser un beneficio establecido masivamente, gratuito y con cercanía cotidiana a lo que antes se llamaba el ciudadano “de a pie”, hoy en día hiperconectado, en línea y cada día con menos brecha digital en cuanto a su conectividad.
Viabilidad y legalidad de la autorización notarial electrónica.
La autorización pueden hacerla u otorgarla los notarios sin la concurrencia de terceros, técnicamente es de bajo costo y jurídicamente posee pleno blindaje legal. Se está considerando un proceso que nace y termina electrónicamente, donde no se exige la comparecencia personal del solicitante de autorización y donde el Notario no firma en forma presencial.
Responsables y encargados de tratamiento de datos personales.
Sólo un análisis muy parcial entendería que obtenida una autorización de tratamiento –amplísima, como se configura en Chile- el responsable tiene carta blanca para hacer cualquier cosa con la información nominativa, porque desde el año 2018 está en juego un Derecho Fundamental.
Contenidos del derecho fundamental a la protección de datos personales en la Constitución de 1980.
Chile, apartándose radicalmente del Derecho Comparado y de las normas invocadas como fundamentos por los parlamentarios de la época, mismas (Francia, Alemania y España) que estaban transponiendo la Directiva Europea de 1995 y recogieron contemporáneamente Argentina y Uruguay llegando incluso a ser reconocidas formalmente como idóneas por la Unión Europea, desde 1999 y mediante la ley N°19.628 incorporó a su ordenamiento jurídico una aparente normativa para la protección del tratamiento o del procesamiento de datos personales, denominada «Sobre la Protección de la Vida Privada».