Columnistas
Renato Jijena
Abogado PUCV, Diplomado en Derecho Informático U. de Zaragoza, Magister en Gobierno Electrónico UTEM, Magister (c) Derecho Público PUCV y Profesor de Derecho Informático PUCV.
Los emails laborales pueden ser datos personales.
Las normas internacionales de protección de datos y las normas locales, constitucional y legales, obedecen al criterio simple para asignarle tal calidad de que se permita por su intermedio identificar o hacer identificable a una persona natural, lo que en la especia se hace directamente.
Video vigilancia con drones y reconocimiento facial.
Con la video vigilancia mediante drones habrá siempre un operador o humano responsable del tratamiento que afecta a la imagen propia de una persona y, como constituye un dato personal, las exigencias, requisitos y restricciones de las normas de protección de datos personales deben ser un mecanismo jurídico idóneo para ordenar su uso y evitar posibles abusos.
Sobre la inviolabilidad de los correos electrónicos privados.
Una práctica común es el monitoreo o revisión de los sitios de Internet en los cuales ingresan los empleados, esto es, el control de sus hábitos de navegación. Y claro, se salva cualquier cuestionamiento jurídico si de manera previa ellos lo anticipan y explicitan en los Reglamentos Internos, que se entienden parte integrante de los contratos de trabajo.
Un órgano para la protección, el control, la fiscalización y la promoción del tratamiento de datos personales.
En la Ley 20. 285 sobre Acceso a la Información Pública podemos encontrar la creación del Consejo para la Transparencia, y específicamente el artículo 31 de la misma ley nos indica cuál sería su naturaleza: una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.