Columnistas
Max Troncoso
Abogado, Máster en Derecho Constitucional Penal de la Universidad de Jaén; (C) Magíster en Sistema Penal de la Universidad Central. Director de la Revista Digital de la Justicia Penal.
Los informes psicosociales en la Libertad Condicional.
Los informes psicosociales, tal cual como hoy dÃa son concebidos, no constituyen elementos confiable para la toma de decisiones y pensar de los hechos tristes y dolorosos que han sido provocados por personas privadas de libertad bajo el tulelaje de la libertad condicional, no resulta sensato pensar que se deba dar más credibilidad a artefactos técnicos que adolecen de los mÃnimos estándares metodológicos.
Cárcel: encierro y castigo.
Más allá de las discusiones teóricas, lo cierto es que la pena privativa de libertad ha alcanzado una justificación en el marco de los derechos humanos.
Sobre las manifestaciones por las modificaciones a la libertad condicional.
Más allá de la naturaleza que quiera entregarse al DL. Nº 321, lo cierto es que aplicar la Ley Nº 21.124 sin atender, al menos a la fecha de inicio de la condena como lÃmite, es aplicar retroactivamente la ley en perjuicio de quienes ya habÃan conocido las reglas legales a las que serÃan sometidos durante su privación de libertad.
El abono del tiempo de privación de libertad, por arresto domiciliario parcial, a la pena.
El legislador introduce no sólo un criterio legal para determinar qué tiempo es el que debe abonarse a la pena, sino también la fórmula aritmética para el cómputo del mismo.