Columnistas
María A. Benavides
Abogado. Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomada en Derecho Europeo con mención en Derecho Humanos en la Universidad del Sarre Alemania. LL.M. Eur. Universidad del Sarre, Alemania. Doctora en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Directora de Investigación y Postgrado Facultad de Derecho Universidad Finnis Terrae.
Las fuentes del derecho internacional – las recomendaciones. El rol del soft law.
Nuestro país se encuentra inmerso en un intenso proceso de aplicación de normas internacionales. De ahí el deber de distinguir las fuentes jurídicas, sus métodos y límites interpretativos, la interacción real – y no sólo deseable entre el derecho interno y el internacional.
Opinión Consultiva solicitada por Costa Rica a propósito de las obligaciones estatales en relación al cambio de nombre.
El derecho internacional no aporta aún ni un elemento que permita señalar que los estados están obligados jurídicamente al matrimonio igualitario.
Derecho (Convencional) Internacional de los DDHH en el ordenamiento jurídico chileno.
Sería conveniente subrayar que Chile reitera su actividad interpretativa como auténtica y orientada al cumplimiento de normas nacionales e internacionales..
Armonizar la Constitución con las obligaciones internacionales.
No es asunto del derecho internacional la forma en la que se incorpora a los diversos derechos nacionales, y menos aún la jerarquía que en el entramado normativo interno ocupa.