Columnistas
Manuel Vergara
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Valparaíso. Se ha desempeñado como ayudante de los ramos de Derecho Político y Derecho Constitucional en la Universidad de las Américas, Sede Viña del Mar, donde actualmente es docente. También es ayudante de Teoría de la Constitución e Historia del Derecho en la Universidad Andrés Bello, Sede Viña del Mar. Fue asistente de la profesora del ramo electivo de Legislación e Informática en la Universidad Técnica Federico Santa María.
Ha escrito tres libros y varios artículos sobre derecho público, derecho informático e historia de la enseñanza jurídica.
Reforma «a» la DefensorÃa Penal Pública
El presente comentario se efectuará con las siguientes dos prevenciones: en primer lugar, se enfocará desde la perspectiva del derecho constitucional y administrativo, y no propiamente de desde la óptica del derecho procesal penal, aunque lógicamente, el primer aspecto tiene estrecha y evidente relación con éste. El segundo alcance consiste en que, si bien se trata de encuadrar las entidades en categorÃas más o menos precisas, siempre es preferible el formato que facilite el cumplimiento de las funciones encargadas a dicha entidad.
El caso Rojas Vade. La encrucijada.
En términos personales su actitud es un tremendo error, y deberá cargar en su conciencia con los efectos de su actuación. En la historia, su nombre quedó irremediablemente dañado. En términos jurÃdicos, su actitud es posible de ser calificada de delito y están activadas las instancias pertinentes para determinarlo.
Declaración de los 34: entre aspiraciones y confusiones.
Está el llamado a no regirse por los acuerdos de 15 de noviembre de 2019. Dicha situación es inadmisible, ya que dicho acuerdo fue la base de la reforma constitucional que habilitó el proceso constituyente. Existe norma clara al respecto y ésta es la reforma constitucional que posibilitó la apertura de dicho proceso.
Libertad de expresión, redes sociales y medios de comunicación social.
Debemos anotar que, en el caso de la divulgación de opiniones, no existe norma alguna en la Constitución que establezca una especie de censura o filtro para su emisión. Solo se contemplan repercusiones posteriores a la circulación de una opinión.