Columnistas
J. Ignacio Núñez
Doctor en Derecho por la U. de Castilla La Mancha. Magíster en Derecho Publico, Pontificia Universidad Católica de Chile. DEA en Teoría del Derecho, Universidad de Castilla La Mancha. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Director Área de Derecho Público y Director del Magíster en Derecho Público de la Facultad de Derecho y Humanidades de la U. Central de Chile.
¿Debe la Constitución ocuparse del “Terrorismo”?
La evidencia parece demostrar que la lucha contra estas conductas criminales puede darse de igual (o mejor) forma sin que exista una declaración constitucional sobre el terrorismo.
Renuncia de parlamentarios: otros argumentos para afirmar su constitucionalidad.
Creo que algunos –desde luego no todos- con la defensa de la imposibilidad de renuncia de parlamentarios en medio de escándalos que colindan con la infracción al Derecho vigente, solamente aspiran a confundir a la ciudadanía expresando que no es posible dimitir del cargo porque la Constitución no lo permite.
La restricción de derechos políticos a raíz de causas penales no tiene justificación.
En lo relativo a la suspensión del derecho de sufragio por el hecho de hallarse la persona acusada por delitos, es notoria la tensión con lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos.
A propósito del “Caso Penta”. ¿Puede renunciar un parlamentario?
No habiendo norma que lo prohíba, y si disposiciones expresas que contemplen libertades y deberes que cumplir, resulta difícil sostener desde el punto de vista constitucional la existencia de una prohibición para renunciar a cargos parlamentarios.