Columnistas

Felipe Rivera
Estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Atacama. Miembro del Semillero de Derecho Público del Centro de Investigación Estudiantil (CIE) de la misma casa de estudios. Realizó una pasantía de estudios sobre Derecho parlamentario chileno en la Academia Parlamentaria de la Cámara de Diputados de Chile. Actualmente es estudiante del curso de Derecho Parlamentario y práctica legislativa chilena del Programa de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Columnista del Diario Constitucional.

Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.

Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

4 de mayo de 2020


La costumbre legislativa como fuente de derecho parlamentario chileno.

«La costumbre si constituye derecho en materias jurídicas parlamentarias», fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.

10 de marzo de 2020


Caso Sandra Pavez: separación Iglesia-Estado, Poder Judicial y reincidencia del Estado Chileno por vulneración de derechos fundamentales.

San Juan Pablo II escribió: «de ahí que sean absolutamente inaceptables las más variadas formas de discriminación que, por desgracias, continúan dividiendo y humillando a la familia humana: desde las raciales y económicas a las sociales y culturales, desde las políticas a las geográficas, etc?(1)*».

5 de febrero de 2020


Acusación constitucional contra el Intendente Guevara: ¿Es inconstitucional el Decreto Supremo N°1086?

El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la «seguridad de los preceptos legales?», vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley.

17 de enero de 2020


Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad