Columnistas

Felipe Rivera
Estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Atacama. Miembro del Semillero de Derecho Público del Centro de Investigación Estudiantil (CIE) de la misma casa de estudios. Realizó una pasantía de estudios sobre Derecho parlamentario chileno en la Academia Parlamentaria de la Cámara de Diputados de Chile. Actualmente es estudiante del curso de Derecho Parlamentario y práctica legislativa chilena del Programa de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Columnista del Diario Constitucional.

Inconstitucionalidad del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales: precedente y fuente material de Derecho parlamentario.

La declaración de inconstitucionalidad del proyecto en cuestión, evidencia no solo el valor de la jurisprudencia del TC como fuente material de Derecho parlamentario, sino además establece un precedente parlamentario que limita la presentación de eventuales iniciativas de semejante naturaleza legislativa.

22 de diciembre de 2020


Congreso Nacional en la propuesta constitucional progresista.

En general, se puede visualizar que la propuesta constitucional progresista, entrega mayores atribuciones a la Cámara de Diputados, en materias de gobernabilidad, fiscalización, y control político del Poder Ejecutivo, y mantiene, en cierta medida, las competencias actuales del Senado de la República, abocándolo meramente a funciones legislativas.

2 de diciembre de 2020


En defensa de los dos tercios.

No debemos mirar a la regla de los dos tercios como una desventaja o aspecto negativo del proceso constituyente, sino más bien como una oportunidad para que las distintas fuerzas políticas sean capaces de lograr buenos acuerdos constitucionales.

23 de noviembre de 2020


Falencias del sistema electoral de proporcionalidad: ¿verdadera representatividad política?

Otra de las cuestiones que posibilita el sistema de proporcionalidad es el hecho que resulten electos candidatos con una baja cantidad de votos de su Distrito o Circunscripción, siendo en definitiva, elegidos por “arrastre” (término utilizado en materia electoral), debido a la cantidad de votos que suma la lista respectiva.

16 de noviembre de 2020


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