Columnistas
Cristian Román
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Profesor Asistente de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile.
La constitucionalización singular de órganos de la Administración.
Cuando los autores se refieren a la constitucionalización singular de un órgano de la Administración, lo hacen habitualmente como si se tratara de un dato histórico que da cuenta de una mayor importancia institucional de aquél a los ojos del Constituyente, pero sin mayores efectos jurídicos. Discrepamos abiertamente de ello, pues, en nuestra opinión, tal constitucionalización, incluso si se hace con mínima densidad (esto es, la Constitución sólo lo menciona), produce efectos jurídicos de la mayor trascendencia.
Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 12.120-2019: un grave atentado al ejercicio de la profesión de abogado.
La parte conflictiva del dictamen explicitó un cambio de criterio de la Contraloría General de la República en relación a la referida expresión “acciones civiles”, pasando desde una interpretación restringida, cual era su jurisprudencia administrativa histórica –vigente por 43 años-, a una amplia, la más amplia que es posible, y que, por ejemplo, a diferencia de la anterior, comprende incluso un recurso de protección.
Inteligencia Artificial en la Justicia (Del juez-robot al asistente-robot del juez)
Los “tecnoptimistas” han planteado derechamente el fin de la Justicia tal como hasta el día de hoy la conocemos, pues han anunciado el reemplazo del juez-humano por el juez-robot. Al efecto destacan ciertas ventajas que tendría este último: juzgaría con mayor rapidez y maximizaría la igualdad ante la ley. Respecto de lo primero, recuerdan que el tiempo es oro y que en tribunales, justicia; y respecto de lo segundo, los distintos estudios que afirman que las decisiones de los jueces-humanos varían según éstos tienen hambre o no; en tanto que, destacan, el algoritmo no tiene hambre.
Asimov y la Constitución.
Históricamente las constituciones, como reacción al “Antiguo Régimen”, pretendieron prioritariamente contener al (nuevo) Poder dentro de límites precisos y acotados. Para ello emplearon diversas técnicas tales como la división de poderes y los derechos de las personas. No en vano la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), en su artículo 16, planteó tajantemente que “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución”.