Columnistas
Marcelo Silva
Abogado, Universidad Diego Portales. Magíster en Derecho Constitucional e Instituciones Públicas, Universidad Diego Portales. Profesor de Derecho Político y Derecho Constitucional Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales.
Convergencia Constitucional. (Nosotros el Pueblo)
Ahora comienza el segundo tiempo de la Convención Constitucional, mandatada al efecto por el pueblo mediante un plebiscito en carácter de poder constituyente. Es de esperar que así podamos dejar atrás no solo la violencia, sino que, y especialmente, esa división existencial entre los unos y los otros cuya fractura ha recorrido el país.
Sobre la reforma constitucional que permite retiro del 10% de fondos previsionales.
Ciertamente una reforma constitucional, vía normas permanentes o transitorias, puede incidir en más de un capítulo de la CPR, en cuyo caso habrá que estarse al contenido o materia de la misma para determinar su quórum, y no al continente por el cual se expresa.
De la democracia a la democracia a través de la democracia.
Luego de multitudinarias manifestaciones y violencia, se abre nuevamente la instancia de replantear el poder político, que ciertamente influirá en el orden económico y social, encausando a las mayorías. Para ello, hay múltiples alternativas, pero no todas correctas, pues de lo contrario podremos estar iniciando un proceso fallido.
Estado de Derecho Democrático y Social.
sin perjuicio del énfasis que se le atribuye a la Constitución de 1980 en orden a privilegiar un Estado subsidiario, ello no es óbice para configurar un deber de garante del Estado en materia de derechos sociales.