Columnistas
Felipe Rivera
Declaración de inadmisibilidad de las iniciativas legislativas inconstitucionales: Legislador chileno, un intérprete más de la Constitución.
Pareciera ser que el Congreso Nacional y particularmente la Cámara de Diputados, no estaría comprendiendo su rol de «intérprete de la Constitucionalidad» de las iniciativas legislativas que efectúa a través de la declaración de inadmisibilidad, a la cual hace alusión tanto la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (19.918) y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La costumbre legislativa como fuente de derecho parlamentario chileno.
«La costumbre si constituye derecho en materias jurídicas parlamentarias», fuente que ha servido en muchas ocasiones para resolver problemas prácticos en el procedimiento legislativo.
Caso Sandra Pavez: separación Iglesia-Estado, Poder Judicial y reincidencia del Estado Chileno por vulneración de derechos fundamentales.
San Juan Pablo II escribió: «de ahí que sean absolutamente inaceptables las más variadas formas de discriminación que, por desgracias, continúan dividiendo y humillando a la familia humana: desde las raciales y económicas a las sociales y culturales, desde las políticas a las geográficas, etc?(1)*».
Acusación constitucional contra el Intendente Guevara: ¿Es inconstitucional el Decreto Supremo N°1086?
El propio constituyente en el artículo 19 numeral 26 (principio de reserva legal) señala que la «seguridad de los preceptos legales?», vale decir, que para nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el único órgano facultado para regular o complementar derechos fundamentales es el propio legislador democrático mediante una ley.