Columnistas
Felipe Rivera
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución.
Si bien, el Poder Ejecutivo no ejerció su facultad constitucional respecto de la iniciativa que permitió el primer retiro de los fondos de pensiones (ley 21.248), ello no valida la constitucionalidad del contenido de los proyectos posteriores, y por tanto, al Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento ni reproche de inconsecuencia alguno, pues se trata de una facultad propia del Presidente de la República.
Poder Legislativo en la propuesta constitucional de la Democracia Cristiana.
Si bien los falangistas reconocen las diversas reformas constitucionales realizadas en sus gobiernos de la Concertación, señalan que dichas modificaciones se han centrado en materias propias de la fiscalización de los actos de Gobierno, más que en el ejercicio y estructura del poder político, lo cual ha propiciado en cierta medida la crisis política de los últimos años.
La importancia del Parlamento para la democracia norteamericana.
Actos como el de “ocupar o asaltar” violentamente las instalaciones del Capitolio, evidencia que hay un grupo de ciudadanos que no entienden el privilegio de contar con un órgano legislativo democrático.
2020: un año constitucional.
Como se puede observar en este análisis, el año 2020 tuvo acontecimientos relevantes para la vida republicana, pero también conflictos internos entre autoridades del Estado. Esos episodios lo hacen un año caracterizado por lo Constitucional.