Columnistas
Edgardo Riveros
Ex Subsecretario de Relaciones Internacionales. Profesor de Derecho Internacional de la Universidad Central.
La Corte Suprema y los tratados sobre Derechos Humanos.
Al analizar la relación entre las normas del derecho internacional de los derechos humanos y las constitucionales, y luego de hacer mención del artículo 5°, inciso segundo del actual texto constitucional, la Corte concluye que los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes tienen rango supraconstitucional.
Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos en Chile.
El artículo 5° le otorga rango constitucional a los tratados que garantizan el respeto a los derechos humanos, incorporándolos automáticamente al ámbito jurídico interno desde el momento que el Estado de Chile otorga el consentimiento para obligarse por el respectivo tratado, concediéndoles una jerarquía mayor que a los demás tratados internacionales.
Importante fallo de la Corte Suprema sobre recurso de amparo y migración.
Señala tres instrumentos jurídicos de mucha importancia de dicho derecho: la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, de 1994 y la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Migración forzada de personas venezolanas.
Un aporte valioso al Derecho Internacional del Medio Ambiente.
La Corte ha tenido en cuenta que diversos derechos pueden verse afectados a partir de problemáticas ambientales y que ello «puede darse con mayor intensidad en determinados grupos en situación de vulnerabilidad», entre los que se encuentran los pueblos indígenas.