Columnistas
Alejandro Cárcamo
Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Talca. Premio "Francisco Antonio Encina Armanet", como mejor alumno de la promoción 2008. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por el Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Profesor de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales y Pontificia Universidad Católica de Chile. Autor de diversas publicaciones de su especialidad.
Algunos comentarios al dictamen E160316-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la ContralorÃa General de la República: ¿El principio del fin de las Corporaciones Municipales?
El origen del pronunciamiento, es una consulta realizada por la I ContralorÃa Regional Metropolitana en cuanto a la posibilidad de que las corporaciones municipales queden sometidas a dichos cuerpos normativos, atendido las funciones eminentemente públicas que desarrollarÃan, sumado a la finalidad de atender las crecientes exigencias en materia de transparencia e integridad en el ejercicio de la función pública; precaver conductas contrarias a la probidad administrativa, y resguardar debidamente los recursos públicos.
La información previa a la iniciación de un procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 19.880. Una institución escasamente desarrollada y limitadamente utilizada por la Administración del Estado.
Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad administrativa es facultativo y, por ende, eminentemente discrecional, es decir, el órgano tiene un amplio margen de apreciación de las circunstancias para determinar la necesidad de abrir un periodo de información previa, siempre, antes de adoptar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo -lo que también es discrecional-.
El control judicial de las medidas restrictivas de derechos durante la crisis sanitaria.
Considerando que el conocimiento técnico corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado, no es menos cierto que, aspectos tales como la motivación -razonabilidad-, sà pueden y deben ser controlados, so riesgo de transformarse en una instancia irrespetuosa de los derechos de las personas.
Sentencia que ordena a la AFP restituir al recurrente de protección la totalidad de sus fondos previsionales: un fallo inédito pero con serias deficiencias dogmáticas.
Estimamos que la sentencia no aplica un criterio de hermenéutica adecuado que permita la vigencia armónica de ambos derechos, sino que derechamente, anula el derecho a la seguridad social por la vÃa de darle preeminencia al derecho de propiedad.