La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, y acogió una acción de protección deducida contra el DEMRE, por el acto consistente en excluir a la recurrente del proceso de selección universitaria y no entregarle sus puntajes, fundado en que, con ocasión de los desórdenes ocurridos en la rendición de la PSU de Matemáticas el día 7 de enero de 2020, no devolvió el facsímil de dicha evaluación, incumpliendo así las obligaciones que le fueran impuestas en su calidad de postulante.
La sentencia señala que resulta inadmisible lo que alega la institución recurrida, en orden a que el mensaje, ingresado dentro de plazo y que expresamente consigna “apelar” de la determinación de 18 de enero no pueda tener la naturaleza jurídica de un recurso de apelación deducido en tiempo y forma, por el sólo hecho de no haber sido ingresado en la dirección de correo electrónico destinado al efecto, por cuanto es un hecho reconocido que tal petición fue recibida, y a mayor abundamiento, acogida.
Lo anterior da cuenta del incumplimiento de la recurrida, de un deber mínimo de coherencia, cohesión y coordinación entre sus distintas unidades internas puesto que, si estimaba que la sanción aplicada a la actora era de un carácter grave y ante el conocimiento cierto de que la PSU de Matemáticas había sido suspendida en el marco de la comisión de los mismos hechos, lo que hacía presumir que la estudiante solicitaría acogerse al beneficio consistente en ser habilitada para una nueva rendición, debió haber impedido que esto sucediera, ya sea inhabilitando el acceso a la plataforma o siquiera intercambiando la información relevante entre sus propios departamentos.
Enseguida, explica que la actora fue habilitada para rendir la PSU de Matemáticas, lo cual cumplió de manera normal el día 27 de enero (por segunda vez), sin que hasta la fecha pueda acceder a los puntajes de éste y los demás exámenes que rindió, por una negativa de la recurrida que se torna en injustificada y, de esta forma, arbitraria, como además ilegal y vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley, por cuanto la deja en una posición desmejorada en relación a otros postulante que, al igual que ella, rindieron de manera válida las evaluaciones y han podido acceder a sus puntajes, para participar regularmente en el proceso de selección universitaria.
En consecuencia, la Corte Suprema determinó que se revoca la sentencia de la Corte de Valparaíso que se impugnó y, en su lugar, resuelve el recurso de protección, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá entregar a la recurrente los puntajes correspondientes a las Pruebas de Selección Universitaria rendidas válida y regularmente al inicio del presente año, permitiéndole la postulación el marco del Proceso de Selección para las Universidades Chilenas del segundo semestre del año 2020 o aquel correspondiente al año 2021.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 69.658-20.
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